(Rentas gravadas).- Las rentas de las personas jurídicas de derecho
privado constituidas en el exterior, que actuaren en el país por medio
de sucursal, agencia o establecimiento, se determinarán de acuerdo a lo establecido en la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
Las rentas de los sujetos pasivos que no actuaren por medio de
sucursal, agencia o establecimiento, se determinarán aplicando las
normas vigentes para las rentas de las personas físicas, sean aquéllas reales o fictas.