LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   (Obligaciones).- Las personas jurídicas del artículo 46 que abonen 
intereses de fuente uruguaya de obligaciones al portador emitidas por ellas quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 40.
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