LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   Créase por una sola vez un adicional del 50 % (cincuenta por ciento) 
sobre los Impuestos a la Renta de las Sociedades de Capital y a las 
Rentas de Industria y Comercio y su adicional que correspondió liquidar por el Ejercicio Económico cerrado en el año fiscal 1971.
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