Los impuestos adicionales creados en este capítulo, serán recaudados
durante el año 1973 por la Dirección General Impositiva en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo y su pago en plazo gozará de la bonificación establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 13.123, de 4
de abril de 1963 y modificativas.
Capítulo VII
DEROGACIONES