LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   Las derogaciones establecidas por los artículos 59 y 60 se harán 
efectivas a partir de la vigencia de los impuestos creados en los Capítulos II y V de la Sección I.
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