LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 63

   Sustitúyese el apartado C) del artículo 49 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, por el siguiente:

"C) El promitente vendedor computará el saldo a cobrar actualizado 
mediante el descuento correspondiente de acuerdo a la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931; el promitente comprador computará el valor fiscal del inmueble determinado de acuerdo a los apartados precedentes según correspondiere".
Ayuda