Sustitúyese el apartado C) del artículo 49 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, por el siguiente:
"C) El promitente vendedor computará el saldo a cobrar actualizado
mediante el descuento correspondiente de acuerdo a la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931; el promitente comprador computará el valor fiscal del inmueble determinado de acuerdo a los apartados precedentes según correspondiere".