LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

   Sustitúyese el inciso 1° del artículo 51 de la Ley 13.637, de 21 de 
diciembre de 1967, por el siguiente:

"El patrimonio de las personas jurídicas y los activos destinados a la 
explotación comercial o industrial se avaluarán en lo pertinente por las 
normas que rijan para la categoría Industria y Comercio del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas".
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