LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

   Las modificaciones introducidas por la presente ley al Impuesto al 
Patrimonio tendrán vigencia a partir de los Ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 1972, inclusive.

                               Capítulo II
              IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
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