LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 81

   (Configuración del hecho gravado).- El hecho gravado se considera 
configurado, cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de 
los servicios. 
   Las entregas de bienes y prestaciones de servicios se presumirán 
realizadas en la fecha de la factura respectiva, sin perjuicio de las facultades de la Administración de fijar la misma, cuando existiere omisión, anticipación o retardo en la facturación.
   Independientemente del régimen precedente, la Administración podrá 
autorizar, con carácter general, en todas las operaciones del contribuyente, la determinación del impuesto en base a la fecha de los contratos. 
   En todos los casos en que la contraprestación no se haga efectiva 
total o parcialmente por insolvencia del deudor, prescripción, mandato judicial, rescisión del contrato, devolución de mercadería, 
bonificación, descuentos o ajuste posterior de precio o por cualquier 
otra causa ajena a la voluntad del contribuyente, éste tendrá derecho a 
la deducción del impuesto facturado.
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