LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

   (Territorialidad).- Estarán gravadas las entregas de bienes y las 
prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes y servicios aunque las operaciones tengan comienzo de 
ejecución en el territorio nacional.
   La exportación de los servicios deberá ser justificada en la forma 
que establezca el Poder Ejecutivo en cada caso.
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