LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

   (Tasas).- Fíjanse las siguientes tasas:

A) Básica del 14 % (catorce por ciento).
B) Mínima del 5 % (cinco por ciento).
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