(Transporte de mercaderías).- Facúltase al Poder Ejecutivo para
establecer la obligación de que toda mercadería gravada por este
impuesto que circule en el país, lo haga acompañada de su
correspondiente factura, remito o documento equivalente.
Cuando haga uso de esta facultad podrá establecer que la mercadería
que circule sin su correspondiente documentación sea considerada en infracción y sancionada con el comiso.