LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

   (Transporte de mercaderías).- Facúltase al Poder Ejecutivo para 
establecer la obligación de que toda mercadería gravada por este 
impuesto que circule en el país, lo haga acompañada de su 
correspondiente factura, remito o documento equivalente.
   Cuando haga uso de esta facultad podrá establecer que la mercadería 
que circule sin su correspondiente documentación sea considerada en infracción y sancionada con el comiso.
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