Ley 14.101
Se aprueba la ley sobre enseñanza pública primaria, normal, secundaria e
industrial, denominándola CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
DISPOSICIONES ESENCIALES
Artículo 1
La planificación, dirección y promoción del proceso y de la política
educativa en el territorio nacional corresponden al Estado, a través de sus órganos competentes, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Su meta esencial será asegurar, coordinar y armonizar la adecuada
educación permanente de todo el pueblo oriental, la continuidad del proceso educativo personal, la constante superación de todos los
miembros de la comunidad, la defensa de la soberanía nacional, el orden
y la seguridad integral del Estado y el desarrollo del país.