Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 14

   Serán cometidos de la Educación Técnico-Profesional Superior:
 
   1) Profundizar la educación adquirida en los anteriores niveles.
   2) Capacitar para el trabajo tecnológico o artesanal y habilitar para 
      los estudios superiores.
   3) Atender las necesidades de la economía y de la producción, con la 
      formación de personal capacitado y el cuidado de los jóvenes con 
      problemas de desarrollo sicofísicos.
   4) Facilitar el logro de una calificación profesional que mejore la 
      eficiencia y productividad, incluso para las funciones de dirección 
      y gestión.
   5) Investigar y divulgar la aplicación, a la economía nacional, de los 
      logros de la ciencia y de la técnica.
   6) Evaluar y certificar los conocimientos y las aptitudes con títulos 
      y diplomas.
   7) Establecer un sistema de certificaciones progresivas de
      capacitación que habilite a los educandos para trabajar, antes de 
      haber cumplido el nivel respectivo.


                              CAPITULO IV

        DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION

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