Son atribuciones de los Consejos de Educación Primaria, de Educación
Secundaria Básica y Superior y de la Universidad del Trabajo, en cuanto correspondan a sus cometidos, las siguientes:
1) Elaborar programas y planes de estudio conforme a las normas
dictadas por el Consejo Nacional de Educación.
2) Supervisar el desarrollo de los mismos a través de la labor
docente, que cumplen sus dependencias, y fiscalizar de qué manera
se controlan en los establecimientos de educación la asiduidad,
puntualidad y comportamiento, tanto de los educandos como de los
educadores.
3) Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a
su cargo y adoptar las medidas que los mismos requieran.
4) Proponer toda clase de nombramientos, reelecciones, ascensos,
sanciones y destituciones así como otorgar licencias y designar
precariamente al personal docente, conforme al Estatuto de los
funcionarios y a las normas que dicte el Consejo Nacional de
Educación.
5) Proyectar el Estatuto de todos sus funcionarios docentes,
administrativos y de servicio, de conformidad con las bases
establecidas en los articulos 58, 59, 60 y 61 de la Constitución
de la República, y con las reglas fundamentales y especiales
contenidas en la presente ley.
6) Las demás atribuciones que el Consejo Nacional de Educación les
delegare especialmente.
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DEL RECTOR Y DE LOS DIRECTORES GENERALES