Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 18

   Son atribuciones del Rector y de los Directores Generales:

   1) Presidir los Consejos respectivos, dirigir las sesiones, cumplir y 
      hacer cumplir los reglamentos y resoluciones.
   2) Representar al Consejo, cuando corresponda.
   3) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que 
      establezcan la ley y las ordenanzas.
   4) Tomar todas las resoluciones de carácter urgente que estimen 
      necesarias para el cumplimiento del orden y el respecto de las 
      disposiciones reglamentarias. En ese caso darán cuenta de lo 
      actuado al Consejo, en la primera sesión ordinaria, y éste podrá 
      oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar 
      su oposición.
   5) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, 
      dando cuenta al Consejo en la forma señalada en el inciso 
      precedente.
   6) Inspeccionar el funcionamiento de todas las reparticiones de su 
      competencia y tomar las medidas que correspondan.
   7) Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que 
      estimen conveniente.
    
                            CAPITULO VII

                     DE LAS FUNCIONES TUITIVAS



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