Son atribuciones del Rector y de los Directores Generales:
1) Presidir los Consejos respectivos, dirigir las sesiones, cumplir y
hacer cumplir los reglamentos y resoluciones.
2) Representar al Consejo, cuando corresponda.
3) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que
establezcan la ley y las ordenanzas.
4) Tomar todas las resoluciones de carácter urgente que estimen
necesarias para el cumplimiento del orden y el respecto de las
disposiciones reglamentarias. En ese caso darán cuenta de lo
actuado al Consejo, en la primera sesión ordinaria, y éste podrá
oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar
su oposición.
5) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan,
dando cuenta al Consejo en la forma señalada en el inciso
precedente.
6) Inspeccionar el funcionamiento de todas las reparticiones de su
competencia y tomar las medidas que correspondan.
7) Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que
estimen conveniente.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES TUITIVAS