Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 19

   En Consejo Nacional de Educación velará por la conservación del orden 
y la seguridad de los educandos en las horas que deban permanecer en los 
establecimientos de educación, atendiendo especialmente la observancia 
del Código del Niño.

Ayuda