Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 21

   Los directores de establecimientos de educación deberán dar cuenta de 
inmediato a sus superiores de la existencia de ambientes perniciosos, 
inconvenientes, peligrosos o de corrupción, situados en el área de influencia del establecimiento.

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