Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 22

   Todos los funcionarios están obligados a cumplir y hacer cumplir esta 
ley, a velar por la continuidad, la regularidad, el orden y el buen 
funcionamiento del servicio de educación y a observar a quienes promuevan las inasistencias de los educandos o el desorden en los establecimientos, a los efectos de prevenir o evitar su repetición.

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