Los establecimientos de educación podrán utilizar asistentes especiales, que dedicarán preferente atención a los problemas que afecten el desarrollo biológico, moral y sexual de los menores de dieciocho años.
Dichos funcionarios vigilarán y prevendrán el peligro que implica la
utilización de drogas, narcóticos, estupefecientes o similares, promoviendo intensamente la corrección de los vicios sociales.