Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 23

   Los establecimientos de educación podrán utilizar asistentes especiales, que dedicarán preferente atención a los problemas que afecten el desarrollo biológico, moral y sexual de los menores de dieciocho años.
   Dichos funcionarios vigilarán y prevendrán el peligro que implica la 
utilización de drogas, narcóticos, estupefecientes o similares, promoviendo intensamente la corrección de los vicios sociales.

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