MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.
Los educandos adultos, preferentemente serán atendidos en forma separada, como también los menores que excedan en más de tres años la edad normal del curso respectivo. Se contemplarán los casos de los educandos con actividad laboral fehacientemente demostrada. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMUNESAyuda