Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 24

   Los educandos adultos, preferentemente serán atendidos en forma separada, como también los menores que excedan en más de tres años la
edad normal del curso respectivo.
   Se contemplarán los casos de los educandos con actividad laboral 
fehacientemente demostrada.

                         CAPITULO VIII
                      DISPOSICIONES COMUNES



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