Los Consejos podrán emplazar administrativa o judicialmente con
excepción de las asociaciones de funcionarios con personeria jurídica,
en forma individual o colectiva, a quienes hayan invocado, públicamente, la calidad de funcionarios de la institución, para que manifiesten si autorizaron o no dicha invocación y si se hacen o no responsables de la misma.
Los emplazados deberán hacer esa manifestación dentro del plazo que
señalará el Estatuto o el Juzgado. Si no lo hicieran, a su vencimiento,
se les iniciará el sumario correspondiente, sin perjuicio de las acciones
judiciales a que hubiera lugar.