MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.
El Consejo Nacional de Educación, sin perjuicio de los derechos de los particulares afectados, adoptará todas las medidas adecuadas y ejercerá las acciones legales correspondientes, para hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 30, 31, 33 y 35 de esta ley y el artículo 279 B del Código Penal.Ayuda