Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 37

  En caso de que las violaciones a esta ley se cometan por educandos 
menores de edad, se aplicará lo dispuesto en los artículos 30, 33 y 35 de
esta ley.
  Si los menores no fueran educandos, se aplicarán, en lo pertinente, los 
artículos 33, 34 y 35 y se dará intervención preceptiva al Juez Letrado 
de Menores.

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