MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.
En caso de que las violaciones a esta ley se cometan por educandos menores de edad, se aplicará lo dispuesto en los artículos 30, 33 y 35 de esta ley. Si los menores no fueran educandos, se aplicarán, en lo pertinente, los artículos 33, 34 y 35 y se dará intervención preceptiva al Juez Letrado de Menores.Ayuda