Los directores de establecimientos de educación, estarán obligados a
denunciarle de inmediato, a sus superiores, todos los delitos,
actividades reputadas ilícitas o prohibidas y toda irregularidad de carácter grave que pueda afectar el orden, la educación, el destino o el
normal funcionamiento del servicio.
Los directores de dichos establecimientos deberán también, requerir el
auxilio de la fuerza pública en los casos de comisión de delito, en todos
los locales a su cargo.
El incumplimiento de la obligación impuesta por el inciso anterior
configurará el delito previsto en el artículo 177 del Código Penal sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que correspondieran.