Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 41

  El Consejo Nacional de Educación publicará semestralmente un estado 
financiero de su gestión presupuestal, en la forma que reglamentará el Tribunal de Cuentas de la República.

                               CAPITULO IX

          DE LAS REMUNERACIONES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES



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