Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 45

  Conjuntamente con el recurso de revocación, se podrá interponer en 
subsidio el recurso jerárquico. Contra los actos de los Directores Generales se recurrirá ante los respectivos Consejos que integran y
contra los actos de los Directores Generales, cuando fueren únicos de los
Consejos a que se refiere el artículo 8.o o del Rector, se recurrirá al Consejo Nacional de Educación cuya decisión será definitiva, sin
admitirse ulterior recurso.
  Contra los actos administrativos dictados originariamente por el 
Consejo Nacional de Educación sólo será procedente el recurso de revocación.

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