Agotados los recursos administrativos, se podrá interponer la acción de
nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro de los sesenta días perentorios, a contar del día siguiente al de la
notificación personal, o por cedulón, cuando corresponda, del acto administrativo definitivo, o de su publicación en el "Diario Oficial".
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO