Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 49

  La adquisición a título oneroso, enajenación o afectación por derechos 
reales de los bienes inmuebles del Consejo Nacional de Educación deberá ser resuelta, en todos los casos por cuatro votos conformes.

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