Son ingresos del patrimonio del Consejo Nacional de Educación:
1)Las partidas que se le asignen por las leyes de presupuesto de la
Nación, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la
República.
2)Los frutos civiles o naturales de sus bienes.
3)Los recursos o proventos que perciba el Ente por los servicios que
preste, de conformidad con los reglamentos que oportunamente se dicten.
4)Los que perciba por cualquier otro título, sin perjuicio de las
finalidades que le asignen o puedan autorizar las leyes.
CAPITULO XII
DE LA COMISION COORDINADORA DE LA EDUCACION