Para los actos y procedimientos electorales previstos por los artículos
17, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Universidad 12.549, de 16 de octubre
de 1958, el sufragio será obligatorio y secreto.
Regirán en lo que fueron aplicables, las disposiciones contenidas en la
Ley de Elecciones N.o 7.812, de 16 de enero de 1926, y en la Ley Orgánica de la Universidad, sus leyes concordantes y modificativas. En ningún caso se admitirá la acumulación por sublemas.