La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales, conforme a las prescripciones mencionadas en
el artículo 54 y las que se establecen en el presente Capítulo.
Sus atribuciones serán, especialmente, las siguientes:
A)Dictar las reglamentaciones necesarias para la realización de los actos
y procedimientos electorales.
B)Requerir de las autoridades universitarias la cooperación que repute
necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
C)Efectuar en su oportunidad las convocatorias a elecciones, previo
asesoramiento de las autoridades universitarias; designar las
comisiones receptoras de votos y fijar su número y su ubicación, así
como también los plazos y procedimientos para el registro de listas de
candidatos.
Entre la fecha de convocatoria de la Corte Electoral y la fecha
establecida por la misma para la celebración de los actos
eleccionarios, debe mediar como mínimo noventa días.
D)Actuar como Juez en dichos actos y procedimientos electorales y
decidir, con carácter inapelable, dentro de los quince días de
recibidas, todas las protestas y reclamaciones que se formulen con
motivo de la confección de padrones, registros de listas, resultados y
demás trámites de los actos electorales, por parte de quienes sean
electores en los tres ordenes previstos por la Constitución o de
quienes se consideren excluidos indebidamente de los padrones
electorales.