Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 60

  Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente en la forma que se disponga en la reglamentación respectiva, las siguientes:
A)Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el dia
  de las elecciones, concurrir a la comisión receptora de votos.
B)Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
C)Imposibilidad de concurrir a la comisión receptora de votos por razones
  de fuerza mayor.

  Cuando el voto pudiera emitirse por correspondencia, regirá la 
reglamentación respectiva prevista por el artículo 55.
  El que se hallare ausente del país podrá justificar su situación en 
cualquier momento por apoderado o personalmente en oportunidad de su regreso.

Ayuda