Las personas habilitadas para votar que no lo hicieran y que, además,
no justificaren hallarse amparadas en alguna de las causales previstas en el artículo 69, se harán pasibles de las sanciones siguientes:
A)Si pertenecieren al orden docente o al orden de egresados se les
aplicará una multa de $ 50.000 (cincuenta mil pesos). Este monto será
ajustado periódicamente por la Corte Electoral, conforme a los índices
del costo de la vida, efectuados por el Ministerio de Economía y
Finanzas o los que hicieran sus veces.
B)Si pertenecieron al orden estudiantil se les aplicará una sanción que
importará un retraso en sus estudios no inferior a ciento veinte días
ni superior a ciento ochenta, de conformidad con la ordenanza que
dictará y aplicará la Universidad de la República, en forma de que se
logre un margen aproximado de equivalencia entre los alumnos de los
distintos centros de enseñanza.
Mientras no se dicte dicha ordenanza, los estudiantes sancionados no
podrán rendir exámenes durante dos períodos consecutivos.