Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 61

  Las personas habilitadas para votar que no lo hicieran y que, además, 
no justificaren hallarse amparadas en alguna de las causales previstas en el artículo 69, se harán pasibles de las sanciones siguientes:
A)Si pertenecieren al orden docente o al orden de egresados se les 
  aplicará una multa de $ 50.000 (cincuenta mil pesos). Este monto será 
  ajustado periódicamente por la Corte Electoral, conforme a los índices 
  del costo de la vida, efectuados por el Ministerio de Economía y 
  Finanzas o los que hicieran sus veces.
B)Si pertenecieron al orden estudiantil se les aplicará una sanción que 
  importará un retraso en sus estudios no inferior a ciento veinte días
  ni superior a ciento ochenta, de conformidad con la ordenanza que 
  dictará y aplicará la Universidad de la República, en forma de que se 
  logre un margen aproximado de equivalencia entre los alumnos de los 
  distintos centros de enseñanza.

  Mientras no se dicte dicha ordenanza, los estudiantes sancionados no 
podrán rendir exámenes durante dos períodos consecutivos.

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