Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 62

  Para la aplicación de las sanciones, regirán las disposiciones siguientes:

A) Con posterioridad a cada acto eleccionario, la Corte Electoral 
   publicará, durante tres días consecutivos, en el "Diario Oficial" y en
   otros dos diarios de la capital, la nómina de las personas que no 
   hubieran cumplido la obligación de votar, procurando además dar 
   a dicha nómina la mayor difusión posible.
B) Las personas que figurasen en dicha nómina y que se considerasen 
   amparadas por alguna causa de justificación, deberán comprobarlo 
   fehacientemente ante la Corte Electoral, dentro término de treinta días 
   contados a partir de la fecha de la última publicación establecida en
   el parágrafo anterior, pudiendo hacerse la gestión mediante apoderado,
   para lo que será suficiente presentar carta-poder con firma 
   certificada notarialmente.
C) Vencidos los treinta días establecidos en el parágrafo anterior, la 
   Corte Electoral confeccionará la nómina de los no votantes que no se 
   hubieron presentado a reclamar o que no hubieran justificado haber 
   pagado la multa respectiva, y la remitirá, a sus efectos, a los
   Poderes del Estado, a los Gobiernos Departamentales, al Consejo 
   Directivo Central de la Universidad de la República, al Tribunal de lo 
   Contencioso-Administrativo, al Tribunal de Cuentas de la República, a 
   los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a sus propias 
   dependencias y demás organismos de derecho público, sean o no
   estatales; procederá del mismo modo una vez resueltos los recursos de 
   aquellos que se hubieran presentado invocando una causa de
   justificación que hubiese sido desestimada.
D) El Consejo Directivo de la Universidad de la República, en cuanto a
   los docentes que no hubieren pagado la multa, dispondrá la
   retención de hasta un 30 % (treinta por ciento) mensual de las 
   retribuciones que por cualquier concepto tengan que percibir dichos 
   docentes o egresados, hasta que se cubra el monto total del importe de 
   la multa.
E) El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación dispondrá lo 
   pertinente para que se haga efectivo, por la vía establecida por el 
   articulo 211 del Código de Procedimiento Civil, el cobro de la multa a
   quienes, estando incluidos en la nómina de no votantes de la Corte 
   Electoral no se hallen comprendidos en el parágrafo anterior.
F) Los egresados a quienes, por pertenecer a más de un organismo, se les 
   hubieren efectuado varias retenciones, tendrán derecho, previas las 
   justificaciones del caso, al reintegre inmediato de los montos en que 
   las mismas excedieren del importe de la multa debida.
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