Fecha de Publicación: 09/01/1973
Página: 77-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.

Artículo 64

  No podrá ser elector ni elegible en ese orden universitario, el docente 
que tenga en tal calidad una antigüedad inferior a un año a la fecha de
la elección.
  Las designaciones que se hagan en el orden docente, serán publicadas en 
el "Diario Oficial" en el término de diez días de producidas.

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