MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Fe de erratas publicada/s: 19/02/1973.
No podrá ser elector ni elegible en ese orden universitario, el docente que tenga en tal calidad una antigüedad inferior a un año a la fecha de la elección. Las designaciones que se hagan en el orden docente, serán publicadas en el "Diario Oficial" en el término de diez días de producidas.Ayuda