La designación de los miembros del Consejo Directivo Central de la
Universidad de la República que pertenezcan en igualdad de número a los tres órdenes a que se refieren los artículos 8.o, parágrafo C) y 14 de la ley N.o 12.549, de 16 de octubre de 1958, será realizada por la Asamblea General del Claustro, conforme a lo establecido por dichas normas y al principio de representación proporcional.