Fecha de Publicación: 26/10/1987
Página: 205-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   El ajuste de todas las asignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión Social, vigentes desde el 1º de abril de 1987, se efectuarán en función del índice del 77,72% (setenta y siete con setenta y dos por ciento) sin que ello afecte el monto de las pasividades
que hayan sido ajustadas en base a un índice superior.
   El importe de las diferencias entre el índice de ajuste aplicado a partir de la fecha indicada en el inciso anterior y el que corresponde abonar será cancelado en un máximo de cinco cuotas mensuales, iguales y
consecutivas.
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