Fecha de Publicación: 26/10/1987
Página: 205-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Sustitúyese el inciso final del literal D) del artículo 35 del llamado
Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada
por el artículo 4º del llamado Acto Institucional Nº 13, de 12 de octubre
de 1982, por el siguiente texto:

      "La jubilación por edad avanzada será compatible con el goce de 
   otra única jubilación."
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