MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustitúyese el inciso final del literal D) del artículo 35 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 4º del llamado Acto Institucional Nº 13, de 12 de octubre de 1982, por el siguiente texto: "La jubilación por edad avanzada será compatible con el goce de otra única jubilación."Ayuda