Fecha de Publicación: 26/10/1987
Página: 205-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   Créase un adicional equivalente al 20% (veinte por ciento) de las tasas
que corresponda aplicar según lo dispuesto por el numeral 11 del artículo
1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987.
Ayuda