Ley 15.953
Se modifican disposiciones de las leyes 14.407 y 15.852, referente a los propietarios de las empresas unipersonales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Modifícase el Literal D) del artículo 8º del decreto ley 14.407, de 22
de julio de 1975, incorporado por el artículo 1º del decreto ley 15.087,
de 9 de diciembre de 1980, el que quedará redactado en la siguiente
forma:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades
comprendidas en este decreto ley, que no tengan más de un
trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema
de la Seguridad Social."
Agrégase al artículo 7º de la ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986,
el siguiente inciso:
"Estarán asimismo en condiciones de percibir el beneficio las empresas
unipersonales que empleen no más de un trabajador subordinado."
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 25 de mayo
de 1988.
ENRIQUE TARIGO, Presidente.- Felix B. Helou, Secretario.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 6 de junio de 1988.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
SANGUINETTI. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RICARDO ZERBINO CAVAJANI.