Ley 15.953
Se modifican disposiciones de las leyes 14.407 y 15.852, referente a los propietarios de las empresas unipersonales.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el Literal D) del artículo 8º del decreto ley 14.407, de 22
de julio de 1975, incorporado por el artículo 1º del decreto ley 15.087,
de 9 de diciembre de 1980, el que quedará redactado en la siguiente
forma:
"D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades
comprendidas en este decreto ley, que no tengan más de un
trabajador subordinado y estén al día con sus aportes al sistema
de la Seguridad Social."
SANGUINETTI. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. RICARDO ZERBINO CAVAJANI.