Ley 15.977
Se crea el Instituto Nacional del Menor que sucederá al Consejo del Niño
y se le fijan sus cometidos.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1
Créase el Instituto Nacional del Menor, servicio descentralizado con
personería jurídica y domicilio legal en Montevideo. El Instituto
Nacional del Menor sucederá al Consejo del Niño y funcionará de acuerdo
con las normas pertinentes de la Constitución de la República y de esta ley.
SANGUINETTI. - ADELA RETA. - ANTONIO MARCHESANO. - LUIS BARRIOS TASSANO.
- LUIS MOSCA. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - PEDRO
BONINO GARMENDIA. - JOSE VILLAR GOMEZ.