Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

   Al Jefe Departamental compete la administración de los servicios del
Instituto y la implementación y ejecución de las directivas que emanen 
del Directorio. Asimismo, requerirá la opinión de la Comisión Honoraria
toda vez que lo estime necesario para el cumplimiento de sus cometidos y
de los fines del Instituto y cuando preceptivamente lo establezca el
Directorio. 
   También deberá asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Honoraria Departamental.  
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