Al Jefe Departamental compete la administración de los servicios del
Instituto y la implementación y ejecución de las directivas que emanen
del Directorio. Asimismo, requerirá la opinión de la Comisión Honoraria
toda vez que lo estime necesario para el cumplimiento de sus cometidos y
de los fines del Instituto y cuando preceptivamente lo establezca el
Directorio.
También deberá asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Honoraria Departamental.