Sin perjuicio de las condiciones exigidas por la legislación vigente
para el ingreso a la función pública, en los cargos técnicos,
especializados o docentes, deberá tenerse en cuenta la especialización
que corresponda al cargo a proveer.
Además, los postulantes a cargos en los cuales se deba trabajar en
contacto directo con menores, deberán acreditar previamente a su ingreso,
su aptitud psíquica para el desempeño de los mismos, la cual será
determinada por un tribunal especializado que designará el Directorio.