Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

   Sin perjuicio de las condiciones exigidas por la legislación vigente
para el ingreso a la función pública, en los cargos técnicos,
especializados o docentes, deberá tenerse en cuenta la especialización
que corresponda al cargo a proveer.
   Además, los postulantes a cargos en los cuales se deba trabajar en
contacto directo con menores, deberán acreditar previamente a su ingreso,
su aptitud psíquica para el desempeño de los mismos, la cual será
determinada por un tribunal especializado que designará el Directorio. 
Ayuda