Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

   Los ascensos a niveles de jefatura o de dirección, requerirán
previamente la aprobación de una prueba de suficiencia, sin perjuicio
de los demás requisitos establecidos en la legislación vigente.
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