Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

   El Directorio, por unanimidad de sus integrantes, podrá contratar
personal eventual a fin de cubrir las necesidades por vacantes en los
servicios de asistencia directa al menor. El número máximo de personas
que podrán estar contratadas en este régimen será de cincuenta; la
Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para
atender su remuneración transfiriendo las economías correspondientes a
los cargos vacantes que den lugar a tal contratación.  
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