Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 20

   (Cobro ejecutivo - mora). - El Instituto tendrá acción ejecutiva para
el cobro de las multas que imponga y demás recursos que recaude.
   A tal efecto constituirán título ejecutivo, los testimonios de las
liquidaciones respectivas que hayan sido aprobadas por acto
administrativo dictado por el Instituto Nacional del Menor.
   La mora en los pagos a favor del Instituto se producirá de pleno
derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados y será sancionada
con un recargo del 5,5% (cinco con cinco por ciento) mensual.  
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