Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

   Dentro de los sesenta días contados a partir del siguiente a la
promulgación de la presente ley, se procederá a designar a los 
integrantes del Directorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º.
   Los actuales integrantes del Consejo del Niño podrán ser designados
para integrar el órgano, siempre que reúnan las condiciones estipuladas
en el referido artículo.
   El Directorio así designado durará hasta la terminación del actual
período de gobierno.
   La remuneración de los Directores del Instituto Nacional del Menor
será la misma que actualmente reciben los integrantes del Consejo del
Niño, la que se mantendrá hasta la aprobación de la norma presupuestal
correspondiente.
   Hasta tanto no se proceda a designar a los nuevos Directores, 
continuará en funciones el actual Consejo del Niño.  
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