Fecha de Publicación: 17/10/1988
Página: 137-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 22

   Dentro de los sesenta días contados a partir del siguiente al de su
instalación, el Directorio del Instituto Nacional del Menor designará los
integrantes de las Comisiones Honorarias Departamentales y Locales,
cesando simultáneamente los miembros de los Comités Departamentales
Delegados y de los Comités Locales designados por ellos.  
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